Ley 9.735 de Mendoza: Nuevas reglas para juzgar a adolescentes acusados de delitos

Ley 9.735 de Mendoza (30 de septiembre de 2026): Mendoza adapta a la nueva ley nacional (27.801) la forma de juzgar a adolescentes acusados de delitos y define cómo cumplen lo que decide el juez, encerrados o en su barrio.

Número
Ley 9.735
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
30 de septiembre de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
8 de octubre de 2026 (N.º 32694)

En pocas palabras

  • Cuando el juez no ordena encierro, el adolescente cumple en su comunidad con un acompañante que lo visita e informa al juez si cumple o no.
  • Hay una guardia las 24 horas, los 365 días, y hogares abiertos donde el adolescente vive y va a la escuela, al trabajo o al deporte en la comunidad.
  • En los centros de encierro, la escuela es obligatoria y nunca se puede suspender como castigo.
  • Prohíbe castigos físicos, celdas de aislamiento, cortar las visitas de la familia y quitar comida o higiene. Toda sanción se puede apelar ante el juez.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente Ley establece el Régimen Especial Penal Juvenil de la Provincia aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con la Ley Nacional Nº 27.801 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
  • Artículo 2: Apruébase el Código Procesal Penal Juvenil, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
  • Artículo 3: La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría con competencia en Infancias, Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o la que en el futuro la reemplace y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 8550, es el órgano administrativo especializado encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos dirigidos a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a las resoluciones del órgano judicial competente. El organismo contará con equipos técnicos…
  • Artículo 4: El Director de Responsabilidad Penal Juvenil, dependientes de la Subsecretaría de Infancias, Adolescencias y Juventudes, deberá poseer título universitario y acreditar idoneidad, formación especializada y experiencia profesional en materias vinculadas a la responsabilidad penal juvenil, la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y la gestión institucional.
  • Artículo 5: La Dirección General será ejercida por un/a Director/a General, quien tendrá a su cargo la conducción superior, administración, representación institucional y coordinación general del organismo. Son atribuciones de la Dirección General: a) Ejercer la representación institucional del organismo. b) Confeccionar y administrar un Registro General de Facilitadores y Supervisores Especializados. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento integral de la Dirección General. d) Ejecutar las políticas públicas definidas por la Autoridad de Aplicación. e) Promover la articulación con el Poder…
  • Artículo 6: La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil se organizará conforme a la siguiente estructura orgánico-funcional: a) Dirección de Administración: Órgano responsable de administrar el uso eficiente de los recursos materiales, económicos y financieros, así como de gestionar el capital humano e infraestructura del organismo, asegurando el soporte logístico necesario para el cumplimiento de los fines institucionales. b) Unidad de Privación de Libertad Juvenil: Órgano responsable de la gestión integral, seguridad, custodia y abordaje socioeducativo dentro de los centros de alojamiento…
  • Artículo 7: La función de la Supervisión podrá ser ejercida por operadores dependientes de la DRPJ o profesionales que integren el o los registros de Supervisores especializados en virtud de los convenios celebrados en el marco de los términos que establezca la reglamentación.
  • Artículo 8: Son funciones específicas del Supervisor Especializado: a) Inmediatez y Seguimiento: Mantener entrevistas con el adolescente para asistir y supervisar su evolución en su entorno. b) Requerir e instar la colaboración de los equipos de DRPJ. c) Informes de Evolución Procesal: Elaborar y elevar al órgano judicial los dictámenes e informes técnicos de seguimiento procesal para la adopción de decisiones sobre la progresión, flexibilización o sustitución de la pena, fundándose en sus propias evaluaciones y en los reportes brindados por los equipos de la DRPJ y las áreas territoriales. d) Abordaje…
  • Artículo 9: La Unidad de Medidas Alternativas a la privación de la libertad tendrá por finalidad proteger, promover y restituir los derechos vulnerados de todos los adolescentes punibles, favoreciendo procesos de inclusión social, educativa, laboral, sanitaria y comunitaria de los mismos. A tales efectos, se brindarán servicios y estrategias de acompañamiento orientadas a la promoción y protección integral de derechos de adolescentes y sus familias.
  • Artículo 10: La Unidad de Privación de Libertad es el órgano responsable de la gestión integral, custodia, tratamiento, traslado, disciplina, vigilancia y abordaje socioeducativo de adolescentes privados de libertad. Tendrá a su cargo los Centros Especializados para adolescentes privados de la libertad. Se asegurará la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a formación profesional. La escolarización tendrá carácter prioritario y nunca podrá ser suspendida como sanción disciplinaria.
  • Artículo 11: La Dirección tendrá la obligación de diseñar, implementar y actualizar de forma permanente los Protocolos de Disciplina y Convivencia Interna aplicables en cada centro especializado. Dichos protocolos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes reglas: a) Deberán ser redactados en lenguaje claro, accesibles para los adolescentes y notificados formalmente a éstos y a sus defensas técnicas al momento del ingreso al establecimiento. b) Definirán de manera taxativa las faltas, las sanciones aplicables y el procedimiento sumario previo para su imposición, garantizando siempre el derecho del…
  • Artículo 12: Autorízase al Poder Ejecutivo en el ámbito exclusivo de su respectiva competencia a reglamentar la presente ley.
  • Artículo 13: Modifícanse los Artículos 47 y 103 de la Ley Nº 6730, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 47 - Los Jueces que integran las distintas Cámaras del Crimen o los Tribunales Penales Colegiados asumiendo la Jurisdicción, conocerán de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones apelables de los Jueces que integran los Juzgados de Garantías, Ejecución y de los Juzgados Penales Colegiados. Excepcionalmente, se procederá conforme al Art. 46 de la presente ley. La asignación de los casos, por las Oficinas de Apelaciones Penales (OAP), en Salas Unipersonales o en…
  • Artículo 14: Deróguese la Ley Nº 6354 y el artículo 3º de la Ley Nº 8550.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.