Ley 9.732 de Mendoza: Las empresas de turismo aventura podrán usar vehículos de apoyo

Ley 9.732 de Mendoza (16 de septiembre de 2026): Las empresas de turismo aventura inscriptas en el registro provincial podrán usar vehículos de apoyo para llevar a sus clientes, el equipo y la logística, pero solo dentro de las zonas habilitadas por el Ente de Turismo (EMETUR).

Número
Ley 9.732
Tema
Producción
Sancionada
16 de septiembre de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
14 de octubre de 2026 (N.º 32697)

En pocas palabras

  • Los vehículos pueden llevar a los clientes, transportar equipos, hacer abastecimiento, asistencia y otras tareas de la actividad.
  • Solo pueden circular en las zonas o circuitos que habilite el EMETUR; fuera de ellos está prohibido usarlos para la actividad.
  • Tienen que estar registrados ante la autoridad, con cédula, seguro y revisión técnica al día, y no pueden tener más de 20 años de antigüedad.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórese el Artículo N° 71 bis a la Ley provincial N° 9086, que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 71 bis: Los prestadores de servicios de turismo aventura debidamente inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia de Mendoza podrán afectar vehículos de apoyo para la prestación de dichos servicios destinados al transporte de las personas que contraten sus servicios, tareas de logística, asistencia operativa, transporte de equipamiento, abastecimiento y demás funciones complementarias necesarias para el desarrollo de sus actividades. El uso de…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.