Ley 9.716 de Mendoza: Legislatura crea una comisión que estudia el futuro de Mendoza

Ley 9.716 de Mendoza (24 de junio de 2026): Crea una comisión permanente de 8 senadores y 8 diputados que estudia tendencias y riesgos a 15 años o más y recomienda políticas públicas. Solo asesora y sus informes se publican en la web de la Legislatura.

Número
Ley 9.716
Tema
Otros
Sancionada
24 de junio de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
27 de julio de 2026 (N.º 32642)

En pocas palabras

  • La integran 16 legisladores, 8 por cada Cámara, y elige presidente y vicepresidente cada año, alternando Cámaras.
  • Elabora informes de futuro con horizonte de al menos 15 años y estudios por sectores.
  • Promueve el diálogo con la ciudadanía y arma un consejo con representantes de universidades y científicos.
  • Todos sus informes y dictámenes son públicos en el sitio web de la Legislatura.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Creación. Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza la Comisión Bicameral de Futuro, en adelante la “Comisión”, con carácter permanente.
  • Artículo 2: Finalidad. La Comisión Bicameral de Futuro será un órgano técnico-político de carácter consultivo que tendrá por finalidad incorporar de manera sistemática la exploración de escenarios futuros, la identificación temprana de riesgos estructurales y oportunidades emergentes, y el diseño de políticas públicas conforme a los principios de gobernanza anticipatoria y prospectiva estratégica.
  • Artículo 3: Integración. La Comisión estará integrada por dieciséis (16) miembros, procurando contemplar la representación de las minorías: a) Ocho (8) Senadores o Senadoras designados por la Cámara de Senadores. b) Ocho (8) Diputados o Diputadas designados por la Cámara de Diputados.
  • Artículo 4: Autoridades. La Comisión elegirá anualmente un Presidente y un Vicepresidente, alternándose la Presidencia entre ambas Cámaras en períodos sucesivos.
  • Artículo 5: Reglamento. La Comisión dictará un reglamento para determinar su funcionamiento interno y reglar los artículos de la presente ley.
  • Artículo 6: Competencias generales. Son competencias de la Comisión: 1. Elaborar Informes Provincial de Futuro con horizonte mínimo de quince (15) años, donde se estipulen las tendencias a tener en cuenta para la producción de políticas públicas. 2. Realizar estudios prospectivos sectoriales. 3. Identificar tendencias, megatendencias e incertidumbres críticas relevantes para la Provincia. 4. Promover instancias de diálogo multiactor y participación ciudadana. 5. Establecer recomendaciones de políticas públicas de largo plazo basadas en evidencia según los escenarios futuros.
  • Artículo 7: Enfoque metodológico. La Comisión adoptará formalmente un enfoque de gobernanza anticipatoria basado en: 1. Prospectiva estratégica. 2. Establecimiento de tendencias. 3. Análisis de riesgos y oportunidades locales. 4. Participación deliberativa multiactor. 5. Orientación de políticas públicas basadas en evidencia.
  • Artículo 8: Participación externa. La Comisión creará un Consejo Consultivo Académico Permanente de la Comisión, integrado por representantes de las universidades y el sector académico científico.
  • Artículo 9: Publicidad. Todos los informes, dictámenes y documentos elaborados por la Comisión serán públicos y deberán publicarse en el sitio web oficial de la Legislatura.
  • Artículo 10: Vinculación interinstitucional. La Comisión podrá establecer vínculos de cooperación con organismos nacionales e internacionales especializados en prospectiva y análisis estratégico.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.