Ley 9.711 de Mendoza: Terreno de 117 hectáreas en Capital para clubes y deporte

Ley 9.711 de Mendoza (19 de mayo de 2026): Destina 117 hectáreas en Capital a actividades deportivas y recreativas. El Gobierno podrá darlas en concesión de 10 a 30 años a instituciones deportivas, que deben construir y mantener todo a su costa. Al terminar, las obras quedan para la Provincia.

Número
Ley 9.711
Tema
Tierras y expropiaciones
Sancionada
19 de mayo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
11 de junio de 2026 (N.º 32613)

En pocas palabras

  • La concesión dura entre 10 y 30 años, prorrogable hasta 10 más, según el plan de inversiones y de obras que presente la institución.
  • Solo pueden recibirla instituciones deportivas inscriptas según la ley de deporte provincial.
  • El concesionario paga instalaciones, personal de cuidado, gastos y tasas. Si incumple el plan, pierde la concesión y las instalaciones quedan para la Provincia.
  • El Ministerio de Gobierno debe medir y dividir el predio y planificar la zona. Deroga la Ley 2536, que regía antes.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Aféctase una fracción de terreno para proyectos que favorezcan y fomenten la práctica de actividades deportivas, recreativas y afines, constante de una superficie de CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (117 ha. 9857 m2), parte de mayor extensión, según plano Nº 01-31582, inscripto como primera inscripción al Nº 17920, folio 737, tomo 36-E de Ciudad Oeste, Capital, hoy matrícula Nº 0100583467.
  • Artículo 2: El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial realizará la mensura y el deslinde de las futuras fracciones que puedan surgir de la superficie afectada por el Artículo 1º de la presente Ley y las restantes, junto a la planificación integral de la zona. Asimismo, proyectarán la distribución del predio conforme el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y demás normas ambientales y municipales pertinentes. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 5518.
  • Artículo 3: El Poder Ejecutivo, delegará a la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (Di.Ge.Bi.R.E.), o el organismo que en el futuro la reemplace, a disponer de parcelas del terreno referido en el Artículo 1º mediante concesión por el plazo mínimo de diez (10) años y máximo de treinta (30) años con posibilidad de prórroga de hasta diez (10) años, de acuerdo al programa de inversiones y plan de trabajos propuestos, con el cargo de desarrollar proyectos, previamente aprobados por la Di.Ge.Bi.R.E., que tengan por fin principal expandir y promover la actividad deportiva.
  • Artículo 4: En caso de incumplimiento del cargo parcial o total establecido por el Artículo anterior, se producirá la revocación de la concesión de pleno derecho retrovirtiendo la posesión de los terrenos concesionados al Estado Provincial.
  • Artículo 5: La concesión se otorgará a instituciones deportivas de cualquier grado previstas en el artículo 48 e inscriptas según el Título II Capítulo II de la Ley Nº 6457 con las condiciones establecidas en la presente Ley sobre la realización de obras en cuyo caso el valor y finalidad deberá estar debidamente documentados y acordados por ambas partes.
  • Artículo 6: Las instituciones concesionarias, al finalizar la concesión, sea por agotamiento del plazo o por caducidad declarada por la Autoridad de Aplicación a causa del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas, tendrán la obligación de dejar en beneficio del Estado Provincial todas las instalaciones realizadas y sus mejoras, sin exclusión alguna.
  • Artículo 7: Dará lugar a la caducidad de la concesión el incumplimiento total o parcial del plan de inversión conforme la propuesta de concesión ofrecida y/o la demora injustificada en la concreción del plan de trabajo comprometido, en los plazos ahí establecidos.
  • Artículo 8: Las instituciones concesionarias tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir ininterrumpidamente los objetivos previstos en la presente ley. b) Proveer, a su costa, la totalidad de las instalaciones, artefactos, instrumentos y demás elementos que requiera la práctica del o de los deportes comprendidos en el sector. c) Mantener el personal necesario para el cuidado, conservación y mejoramiento de instalaciones, prados y jardines del sector concedido y el que requiera la atención de las prácticas deportivas y sus actividades complementarias. d) Solventar los gastos que demande la concesión…
  • Artículo 9: Derógase la Ley Nº 2536 y los artículos 7, 8, 9 y 15 de la Ley Nº 3608.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.