Ley 9.708 de Mendoza: Cambios en la ley apícola y creación del Mapa Apícola Provincial
Ley 9.708 de Mendoza (5 de mayo de 2026): Modifica los artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley apícola 6.817 y crea el Mapa Apícola Provincial. El mapa identifica la ubicación de los apiarios con un sistema informático. La autoridad tiene 180 días desde la reglamentación para crear ese sistema.
- Número
- Ley 9.708
- Tema
- Producción
- Sancionada
- 5 de mayo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 28 de mayo de 2026 (N.º 32603)
En pocas palabras
- Objetivos: fomentar la actividad apícola, ordenar el territorio con criterios técnicos y sanitarios, y proteger la sanidad de las abejas.
- El sistema registra y renueva apiarios con georreferenciación.
- Plazo de 180 días desde la reglamentación para crear y adecuar el sistema informático.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifíquense los Artículos 2º, 3º, 4º y 9º de la Ley Provincial N° 6.817, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Art. 2º - Objetivos: La presente ley tiene como objetivos: a) La promoción, el fomento y el desarrollo integral de la actividad apícola en todo el territorio provincial, impulsando su ordenamiento territorial basado en criterios técnicos, sanitarios y de capacidad de carga del ambiente, garantizando condiciones de trazabilidad sanitaria y convivencia entre los distintos sistemas de producción —fijos o transhumantes— en un marco de reglas claras, no discriminatorias y…
- Artículo 2: Incorpórase como Artículo 3º BIS a la Ley N° 6.817 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 3º Bis- Mapa Apícola Provincial: Créase el 'Mapa Apícola Provincial' para identificar la ubicación de apiarios mediante un sistema informático. a) El sistema permitirá: registrar y renovar apiarios mediante georreferenciación (latitud y longitud); gestionar servicios de polinización; turnos en salas de extracción y procedimientos administrativos. b) El ordenamiento y registro de apiarios se basará en la carga apiaria potencial de cada zona, determinada por la Autoridad de Aplicación bajo…
- Artículo 3: La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente ley para crear y adecuar el sistema administrativo informático establecido en la presente norma.