Ley 9.707 de Mendoza: Registro obligatorio de guardavidas en Mendoza

Ley 9.707 de Mendoza (21 de abril de 2026): Crea un Registro Provincial de Guardavidas. Quienes manejen piletas, balnearios u otros ambientes acuáticos, y los organismos públicos que necesiten guardavidas, solo pueden contratar a personas inscriptas.

Número
Ley 9.707
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
21 de abril de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
14 de mayo de 2026 (N.º 32594)

En pocas palabras

  • Para inscribirse hay que ser mayor de edad, tener título de guardavidas de una institución reconocida y certificado de antecedentes penales.
  • No pueden tener sanciones que los inhabiliten para la función.
  • Los titulares de instalaciones acuáticas y los organismos públicos que requieran guardavidas están obligados a contratar solo inscriptos.
  • El Ministerio de Salud y Deportes lleva el registro y puede firmar convenios con los municipios.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Del Registro Provincial de Guardavidas. Créase el Registro Obligatorio de Guardavidas en el ámbito de la Provincia, el que deberá llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate.
  • Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, entiéndase guardavida a la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
  • Artículo 3: Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, están obligados a contratar al personal inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.
  • Artículo 4: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud y Deportes, o el que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
  • Artículo 5: Requisitos. Toda persona que se desempeñe como guardavidas deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder al Registro Provincial de Guardavidas: a) Ser mayor de edad. b) Poseer título de guardavidas, expedido por instituciones nacionales o provinciales, de carácter público o privado, registradas y reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o el que en el futuro lo reemplace. c) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función. d) Poseer certificado de antecedentes penales. e) Cumplir con los requisitos establecidos por la…
  • Artículo 6: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a la firma de convenios con los Municipios a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.