Ley 9.702 de Mendoza: Cambios en la Ley de Arbolado Público

Ley 9.702 de Mendoza (25 de marzo de 2026): Modifica seis artículos de la Ley de Arbolado Público 7874 y el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079. Aclara qué arbolado está bajo jurisdicción provincial y cuál bajo jurisdicción municipal exclusiva.

Número
Ley 9.702
Tema
Ambiente y agua
Sancionada
25 de marzo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
13 de abril de 2026 (N.º 32572)

En pocas palabras

  • La Provincia tiene jurisdicción sobre el arbolado de Vialidad, Irrigación, Inspecciones de Cauce y Nación; los municipios, sobre el municipal.
  • Los municipios presentan a la autoridad provincial un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años.
  • Las municipalidades pueden disponer por ordenanza monumentos conmemorativos y nombres de calles y paseos.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 5º, 20, 21, 22, 24, 51 de la Ley de Arbolado Público N° 7874, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º- A los efectos de la presente ley, el Estado Provincial, ejercerá jurisdicción sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de dominio público o privado del Estado Provincial; Dirección Provincial de Vialidad; Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauce de sus respectivas jurisdicciones locales; y del Estado Nacional. Asimismo, los municipios ejercerán jurisdicción exclusiva sobre el arbolado que vegete en…
  • Artículo 2: Modifícase el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 78- Las municipalidades, a través de una ordenanza, podrán disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida. Las autoridades comunales no podrán cambiar los nombres dados por ley a paseos y calles públicas, ni tampoco cambiar los nombres…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.