Ley 9.701 de Mendoza: Videos ciudadanos de infracciones viales por canales digitales

Ley 9.701 de Mendoza (18 de marzo de 2026): Incorpora el artículo 120 bis a la Ley de Tránsito 9024. Cualquier persona puede enviar a los municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia material audiovisual de posibles infracciones viales, por canales digitales oficiales como WhatsApp. No es una denuncia formal.

Número
Ley 9.701
Tema
Transporte
Sancionada
18 de marzo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
13 de abril de 2026 (N.º 32572)

En pocas palabras

  • El material recibido es una comunicación ciudadana y no da fe pública de su autenticidad.
  • La autoridad puede eximir de publicar lo que no parezca de su jurisdicción o tenga indicios vehementes de falsedad.
  • Si hay datos suficientes, lo remite al Juzgado Vial con un informe preliminar.
  • Los Juzgados Viales analizan la información y deciden cómo validarla.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase a la Ley 9024 el artículo 120 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 120 bis– Cualquier persona podrá remitir a los Municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de los canales digitales oficiales que se dispongan -incluidos enlaces web institucionales y sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp- material audiovisual donde se adviertan posibles infracciones a la normativa vial vigente. La recepción del material tendrá carácter de comunicación ciudadana, sin que implique denuncia formal, ni otorgue fe pública respecto de la autenticidad…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.