Ley 9.700 de Mendoza: Cuándo puede la Policía usar armas de fuego
Ley 9.700 de Mendoza (11 de marzo de 2026): Modifica la ley del personal policial. Detalla cuándo se pueden usar armas de fuego, qué se considera peligro inminente y cómo avisar antes. Mientras el uso parezca ajustado a la ley y no haya sentencia firme, no se toman medidas disciplinarias por ese hecho.
- Número
- Ley 9.700
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 11 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 1 de junio de 2026 (N.º 32605)
En pocas palabras
- Se pueden usar armas de fuego en defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, o para detener o frenar la fuga del agresor.
- Hay peligro inminente, por ejemplo, si el agresor tiene un arma, aunque luego resulte réplica, o si porta un arma blanca y resiste.
- El policía debe identificarse y advertir que usará el arma, salvo que corra riesgo. Si hay heridos, pide ayuda médica y avisa a la Justicia y a los familiares.
- Policías retirados convocados con tareas de conducción cobran hasta el 100% de la asignación de su grado, y hasta el 80% en otras tareas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpóranse los incisos 4 a 8 al artículo 2º de la Ley Nº 6722, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “4- Actuar para asegurar la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros. 5- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial. 6- Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta ley y principios generales. 7- Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus…
- Artículo 2: Modifícanse los incisos 7 y 8 e incorpóranse los incisos 7 bis y 8 bis al Art. 9º de la Ley Nº 6722, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “7- Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de…
- Artículo 3: Incorpórese el artículo 322 bis a la ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 322 bis- El personal convocado al que la autoridad le encomiende tareas funcionales directivas con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente percibirá hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro. Estas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas y fundadas en cada caso por norma legal de la administración. La administración podrá convocar con hasta el 80% de la asignación de clase equivalente al grado que…