Ley 9.682 de Mendoza: Sanciones a madres y padres por el bullying de sus hijos
Ley 9.682 de Mendoza (19 de noviembre de 2025): Incorpora al Código de Contravenciones los artículos 100 bis, ter y quater sobre acoso escolar. Sanciona a madres, padres o tutores que, ya notificados, no actúen para evitar que el bullying se repita o repare el daño.
- Número
- Ley 9.682
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 19 de noviembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 17 de diciembre de 2025 (N.º 32497)
En pocas palabras
- Sanción: multa de 1.500 a 3.000 UF o tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días, según la gravedad.
- Las multas van al Fondo Provincial de la Ley 9545 para prevenir y asistir a víctimas de acoso escolar, y a Bibliotecas Populares.
- La escuela actúa primero con el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying (Resolución 5679 de la DGE).
- Si el intento falla, la escuela remite las actuaciones al Juzgado Contravencional competente.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórese al Código de Contravenciones de Mendoza, TÍTULO III: “CONTRAVENCIONES CONTRA LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES, SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN”, los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedarán redactados de esta manera: “Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de…