Ley 9.676 de Mendoza: Cambios en las reglas del transporte por plataformas
Ley 9.676 de Mendoza (11 de noviembre de 2025): Modifica artículos de la Ley 9086 y de la Ley 7412. Cambia los permisos de explotación de los vehículos, las sanciones a las empresas de plataformas y las controversias, que van primero ante el Ente de la Movilidad Provincial.
- Número
- Ley 9.676
- Tema
- Transporte
- Sancionada
- 11 de noviembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 1 de diciembre de 2025 (N.º 32486)
En pocas palabras
- El permiso de explotación es precario y revocable, solo para personas humanas, y nadie puede tener más de uno, salvo vehículos eléctricos.
- Sanciones a las plataformas: suspensión temporal de hasta dos años, multas o inhabilitación definitiva.
- Las plataformas no pueden asignar viajes a conductores sin permiso ni a vehículos sin registrar.
- Las controversias del servicio se someten primero y de forma obligatoria al Ente de la Movilidad Provincial.
- Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifícanse los Artículos 53, 64 y 85 de la Ley Nº 9086 los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Art. 53- Los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento de un permiso de explotación, el que tendrá carácter de precario y revocable. El permisionario deberá ser titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio. Solo podrán ser permisionarios personas humanas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente sección. Las limitaciones establecidas…
- Artículo 2: Incorpóranse como incisos j) y k) del Artículo 60 de la Ley Nº 9086, lo siguiente: "Inc. j) Abstenerse de asignar viajes a conductores que no cuenten con permiso de explotación otorgado por la Autoridad de Aplicación y vehículos debidamente registrados y habilitados ante la misma.” “Inc. k) Abstenerse de realizar, por sí o por intermedio de terceros, toda forma de publicidad, en cualquier medio o soporte, que promueva, sugiera o incite al incumplimiento de la normativa vigente aplicable al servicio.”
- Artículo 3: Incorpórase como inciso c) del Artículo 65 de la Ley Nº 9086, lo siguiente: "Inc. c) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 60 de la presente ley o de aquellas que imponga la legislación vigente para el transporte a través de plataformas electrónicas."
- Artículo 4: Modifícanse los Artículos 65 y 73 de la Ley Nº 7412, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Art. 65- Las controversias que se susciten con motivo de la prestación de los servicios regulados por la presente ley serán sometidas, en forma previa y obligatoria, a la jurisdicción del Ente de la Movilidad Provincial (EMoP), que conocerá y resolverá en única instancia administrativa. Quedan excluidas aquellas controversias no comprendidas en el Código Procesal Administrativo de la Provincia. La reglamentación establecerá los procedimientos aplicables para el cumplimiento de esta…
- Artículo 5: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.