Ley 9.660 de Mendoza: Reclamos de consumo de menor cuantía: tope de 5 JUS
Ley 9.660 de Mendoza (16 de septiembre de 2025): Modifica el artículo 218 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario sobre reclamos de consumo de menor cuantía. El procedimiento especial rige cuando el reclamo no supera 5 JUS y lo inicia el consumidor o usuario en forma individual.
- Número
- Ley 9.660
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 16 de septiembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 29 de septiembre de 2025 (N.º 32444)
En pocas palabras
- El tope es el equivalente a cinco (5) JUS.
- Vale cuando la acción la ejerce el consumidor o usuario de manera individual.
- En los demás procesos de consumo de menor cuantía se aplica el procedimiento de conocimiento de los artículos 204 y siguientes.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y…