Ley 9.660 de Mendoza: Reclamos de consumo de menor cuantía: tope de 5 JUS

Ley 9.660 de Mendoza (16 de septiembre de 2025): Modifica el artículo 218 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario sobre reclamos de consumo de menor cuantía. El procedimiento especial rige cuando el reclamo no supera 5 JUS y lo inicia el consumidor o usuario en forma individual.

Número
Ley 9.660
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
16 de septiembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
29 de septiembre de 2025 (N.º 32444)

En pocas palabras

  • El tope es el equivalente a cinco (5) JUS.
  • Vale cuando la acción la ejerce el consumidor o usuario de manera individual.
  • En los demás procesos de consumo de menor cuantía se aplica el procedimiento de conocimiento de los artículos 204 y siguientes.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.