Ley 9.658 de Mendoza: Beneficio de litigar sin gastos: consulta automática en un sistema
Ley 9.658 de Mendoza (9 de septiembre de 2025): Quien no puede pagar los gastos de un juicio podrá pedir el beneficio de litigar sin gastos y el juzgado lo consulta en un sistema informático. Si lo deniega, queda el trámite tradicional por incidente.
- Número
- Ley 9.658
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 9 de septiembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 24 de septiembre de 2025 (N.º 32441)
En pocas palabras
- Se avisa en la primera presentación judicial. El juzgado consulta un sistema, y si se cumplen los parámetros, concede el beneficio en el primer decreto.
- Si el sistema lo rechaza, el juzgado emplaza a pagar las tasas de justicia. La persona puede iniciar igual el trámite por incidente.
- En el trámite por incidente hay que presentar informes sobre bienes inmuebles y autos, situación fiscal y previsional, y constancia de sueldo si trabaja.
- Si el pedido lo hace el demandado y se lo niegan, paga todas las costas del proceso. El juez resuelve por auto inapelable.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifíquese el artículo 96 de la Ley Nº 9.001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 96º: TRÁMITES DEL BENEFICIO. Podrá tramitarse: A.- PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO. Este trámite consistirá en la consulta web en el Sistema informático denominado Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza pondrá a disposición de los tribunales y del Ministerio Público Fiscal. Para ello, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia deberá fijar como…