Ley 9.632 de Mendoza: Programa Mi Escritura para escriturar viviendas

Ley 9.632 de Mendoza (27 de mayo de 2025): Crea el Programa Mi Escritura para facilitar las escrituras de inmuebles que cumplan la Ley 8475 y su modificatoria 9602, entre otros casos. Las escrituras quedan exentas de dos tasas y los beneficiarios pueden pagar el financiamiento con un acuerdo.

Número
Ley 9.632
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
27 de mayo de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
17 de junio de 2025 (N.º 32374)

En pocas palabras

  • Autoridad: el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial junto al IPV.
  • Exime el Certificado Libre Deuda y la Inscripción Registral.
  • El IPV define cómo se repaga el financiamiento; si hay mora, lo recupera Administración Tributaria Mendoza.
  • Se pueden levantar inhibiciones o embargos solo para escriturar, si el beneficiario reconoce la deuda.
  • Invita a AySAM, Irrigación y municipios a eximir derechos de transferencia.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Créase el “Programa Mi Escritura”, el cual tendrá por finalidad gestionar, administrar y procurar todos los actos útiles pertinentes a los efectos de facilitar el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se encuadren en algunas de las siguientes condiciones: a) Los que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 8.475 y su modificatoria, Ley Nº 9.602 de regularización dominial y saneamiento de títulos. b) En los casos de inmuebles cuya titularidad registral sea el IPV. c) Inmuebles pertenecientes a entidades intermedias en los que el IPV hubiera…
  • Artículo 2: El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado o el organismo que en el futuro los reemplace, en coordinación con el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda serán la autoridad de aplicación de la presente Ley. A tal efecto, autorízase a los mismos, a suscribir convenios con el objeto de crear y reglamentar el funcionamiento de la oficina “Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura”, sin que esto implique impacto presupuestario.
  • Artículo 3: El Instituto Provincial de la Vivienda y la Oficina Unidad Ejecutora creada por el Art. 2º de la presente Ley, determinará la modalidad de repago del financiamiento otorgado a los contribuyentes beneficiarios del presente programa, mediante acuerdos suscriptos con éstos al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. Producida la mora por incumplimiento de dicho acuerdo, se informará a la Administración Tributaria Mendoza a los efectos de que ésta inicie el recupero por los medios que crea pertinentes.
  • Artículo 4: A los fines de facilitar el desarrollo del Programa Mi Escritura facúltase a todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia, a realizar adecuaciones a su normativa y todos los actos útiles pertinentes.
  • Artículo 5: En las transferencias de dominio realizadas en el marco de la normativa, citada en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando respecto al inmueble existan inhibiciones o embargos que impidan el otorgamiento de las mismas, podrá solicitarse su levantamiento, al solo efecto de la escrituración, previo reconocimiento y aceptación de la deuda por parte del beneficiario, las cuales serán reinscriptas inmediatamente, comunicándose tal situación a los jueces respectivos. Las situaciones previstas en el presente artículo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
  • Artículo 6: Las escrituras otorgadas en el marco del Programa “Mi escritura” creado en el Artículo 1º de la presente Ley, se encuentran eximidas del pago de las siguientes tasas establecidas en el anexo “Tasas retributivas de servicios” de la Ley Impositiva anual: a) Certificado Libre Deuda (establecido por el Art. 15 inc. 1 Ley 9597, o el que en el futuro lo reemplace). b) Inscripción Registral (establecida por el Art. 64 inc. D punto 1 Ley 9597 o el que en el futuro lo reemplace). El notario interviniente, podrá autorizar la misma con las deudas existentes, con expresa mención de ellas y su…
  • Artículo 7: Invítase a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –AySAM SAPEM- y los prestadores de servicio de agua potable a adoptar las disposiciones de la presente Ley, a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en el Art. 1° de la presente Ley. Asimismo, solicítese a los mencionados organismos, para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la…
  • Artículo 8: Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente Ley a los efectos de la eximición de aranceles por derechos de transferencias y la posibilidad de la escrituración con deuda y la asunción de la misma por parte de los beneficiarios del Programa.
  • Artículo 9: Invítase al Departamento General de Irrigación a adoptar las disposiciones de la presente Ley a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en el Art. 1° de la presente Ley. Asimismo, solicítese al mencionado organismo, para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario.
  • Artículo 10: Facúltase a la autoridad de Aplicación o el organismo que ella disponga a suscribir convenios con colegios profesionales, otros organismos públicos o privados, para posibilitar el abordaje multidisciplinario y la optimización de recursos, en un todo de acuerdo con las leyes provinciales existentes y reguladoras de la escrituración de los inmuebles comprendidos.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.