Ley 9.615 de Mendoza: Dos nuevas salas unipersonales en las Cámaras del Trabajo
Ley 9.615 de Mendoza (1 de abril de 2025): Se crean dos salas unipersonales en las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial. Se nombrarán jueces que reemplazarán a los conjueces laborales que hoy intervienen.
- Número
- Ley 9.615
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 1 de abril de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 4 de abril de 2025 (N.º 32327)
En pocas palabras
- Se crean dos salas unipersonales, cada una con un juez, en las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
- Los cargos se cubren con crédito presupuestario ya previsto. El Consejo de la Magistratura puede iniciar el procedimiento para nombrar a los jueces.
- La Suprema Corte fija cuándo dejan los conjueces y reparte el personal que los asistía entre otras cámaras laborales, con igual carga de trabajo.
Texto de la ley
- Artículo 1: Créanse dos Salas Unipersonales en el ámbito de las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, cargos a cubrirse con el crédito presupuestario previsto en la Acordada Nº 29.411.
- Artículo 2: Autorízase al Consejo de la Magistratura a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza a efectos de nombrar a los jueces que integrarán las Salas Unipersonales creadas en el artículo precedente.
- Artículo 3: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a fijar los plazos y modos de cesación de los conjueces en su tarea actual y de la consecuente y posterior integración con los jueces de las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
- Artículo 4: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a asignar equitativamente los recursos humanos que actualmente prestan asistencia a los conjueces laborales a otras Cámaras Laborales de la Primera Circunscripción, debiendo respetar siempre el principio de sostener la misma carga de trabajo para todos los jueces del fuero.