Ley 9.612 de Mendoza: Nueva escala del adicional por mayor responsabilidad penitenciaria
Ley 9.612 de Mendoza (11 de marzo de 2025): Cambia cuánto cobra de adicional el personal penitenciario que conduce: va del 23% al 100% del sueldo de clase del Jefe de la Policía según el cargo. También fija qué cobra el personal retirado que es convocado.
- Número
- Ley 9.612
- Tema
- Trabajo y empleo público
- Sancionada
- 11 de marzo de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 28 de marzo de 2025 (N.º 32323)
En pocas palabras
- Lo cobran oficiales jefes y superiores y el Encargado General del Servicio que conducen de forma normal, habitual y permanente.
- La escala sube con el cargo: Dirección General 100%, Subdirección General 93%, Direcciones Principales 85%, Direcciones Regionales 80%.
- Más abajo van 76,35% (complejos penitenciarios), 66,40%, 46% (jefaturas de departamento) y 23% (jefaturas de división).
- El personal retirado y convocado cobra el haber de retiro más la mitad de la asignación de su grado al retirarse y los adicionales de la función asignada.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 183 bis del Capítulo I del Título VII de la Ley Nº 7493, sobre “Régimen de Remuneraciones y Compensaciones Económicas” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 183 bis- El adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonará al personal penitenciario que ostente grado de oficial jefe u oficial superior de cualquier escalafón, y al personal penitenciario designado como Encargado General del Servicio, que cumplan en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial y…
- Artículo 2: Sustitúyase el Artículo 211 del Capítulo V del Título VIII de la Ley Nº 7493, sobre “Asignaciones Especiales y Convocatorias”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 211- El personal convocado percibirá solamente como remuneración: además del haber de retiro pertinente, la mitad de la asignación de clase perteneciente al grado que ostentaba al momento del retiro y la totalidad de los adicionales y suplementos de prestación efectiva correspondientes al personal en actividad y/o a la función de conducción que se le asigne.”