Ley 9.611 de Mendoza: Celulares en escuelas solo para uso pedagógico o emergencias

Ley 9.611 de Mendoza (5 de marzo de 2025): Modifica la ley de celulares en las escuelas: docentes, no docentes y alumnos pueden usarlos en clase solo para actividades pedagógicas supervisadas por el docente o en emergencias. Rige en escuelas públicas y privadas.

Número
Ley 9.611
Tema
Educación
Sancionada
5 de marzo de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
18 de marzo de 2025 (N.º 32316)

En pocas palabras

  • El uso pedagógico lo supervisa el docente y la autoridad educativa puede autorizarlo de forma distinta según el nivel educativo.
  • En una emergencia se puede usar si es imprescindible, con permiso de la autoridad escolar a cargo del curso o de la dirección.
  • La Dirección General de Escuelas debe hacer una campaña para difundir la ley y dar formación a docentes, alumnos y padres.
  • La formación incluye seguridad en internet, privacidad, ciberacoso y prevención de consumos problemáticos en juegos online.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el artículo 1° de la Ley 7861 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°- Autorízase el uso de dispositivos móviles y otras tecnologías, por parte del personal docente, no docente y alumnos en las Escuelas de la Provincia, tanto para las de gestión pública como privada, en todos sus niveles y modalidades, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas de la Provincia para actividades pedagógicas a fines de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje supervisadas por el docente, quedando en manos de la autoridad de…
  • Artículo 2: Modifícase el artículo 6° de la Ley 7861 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6°- El Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas será el encargado de evaluar la conveniencia de incorporar nuevas herramientas tecnológicas en los procesos pedagógicos de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberá realizar una campaña tendiente a promocionar el conocimiento de esta Ley por parte de la comunidad educativa y concientizar respecto al uso responsable de las nuevas tecnologías, entre ellas las de comunicación. Se deberán implementar programas de formación…
  • Artículo 3: Deróganse los artículos 2º y 3º de la Ley 7861.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.