Ley 9.586 de Mendoza: Irrigación subastará su edificio de calle 25 de Mayo 1245 en Capital
Ley 9.586 de Mendoza (29 de octubre de 2024): Autoriza al Departamento General de Irrigación a vender en subasta pública un inmueble de unos 842 m2 en 25 de Mayo 1245, Ciudad de Mendoza. Con lo recaudado solo puede comprar bienes de capital o hacer inversiones.
- Número
- Ley 9.586
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 29 de octubre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 14 de noviembre de 2024 (N.º 32233)
En pocas palabras
- Se vende por subasta pública un inmueble de 842,23 m2 según mensura (836,02 m2 según título) en calle 25 de Mayo 1245, Capital.
- El dinero obtenido no se puede usar en gastos corrientes: solo para comprar bienes de capital o hacer inversiones.
- Se vende libre de ocupantes: Irrigación les notifica y tienen 30 días corridos para irse.
- Vencido el plazo, la Justicia ordena el desalojo, salvo que los ocupantes muestren un título suficiente.
Texto de la ley
- Artículo 1: Autorízase al Departamento General de Irrigación a enajenar, mediante procedimiento legal de pública subasta, un inmueble de su propiedad que a continuación se individualiza: 1. Ubicación: calle 25 de Mayo N° 1245 de la Ciudad de Mendoza. 2. Inscripción: Asiento N° 9616 de fojas 255, Tomo 79 de Capital, en fecha 26 de junio de 1926. 3. Mensura: Plano de Mensura 01-39389, visado por la Dirección Provincial de Catastro en julio de 2006.
- Artículo 2: Establézcase que los fondos obtenidos de la enajenación autorizada en el artículo 1° no podrán ser utilizados en gastos corrientes, siendo los mismos destinados a la adquisición de bienes de capital y/o inversiones.
- Artículo 3: El inmueble a enajenarse se venderá libre de todo ocupante, a cuyo efecto el Departamento General de Irrigación deberá notificar a quienes lo ocupen, para que el plazo de treinta días corridos, procedan a su desalojo. Vencido dicho plazo, los jueces competentes procederán a ordenar el lanzamiento judicial, sin más trámite que el requerimiento del Departamento General de Irrigación, salvo que los ocupantes invoquen título suficiente para la posesión.