Ley 9.572 de Mendoza: Actas policiales y audiencias unilaterales en el Código Procesal Penal

Ley 9.572 de Mendoza (3 de septiembre de 2024): Modifica el Código Procesal Penal. Las actas policiales firmadas sirven como elemento de convicción sin citar al policía como testigo, salvo que haya controversia. En casos graves, allanamientos e intervenciones se piden en audiencia unilateral.

Número
Ley 9.572
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
3 de septiembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
19 de septiembre de 2024 (N.º 32194)

En pocas palabras

  • La audiencia por allanamiento debe fijarse dentro de 24 horas.
  • Para allanamientos en esos casos debe estar presente un Juez Penal.
  • La intervención de comunicaciones se resuelve en una audiencia unilateral, con registro audiovisual.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase el Artículo 146 bis, dos párrafos al Artículo 217, y un último párrafo al Artículo 229 ter del Código Procesal Penal de Mendoza, Ley N° 6730, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 146 bis –Las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elementos de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación. Sólo cuando exista controversia o cuestionamiento de lo que se pretende acreditar con…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.