Ley 9.572 de Mendoza: Actas policiales y audiencias unilaterales en el Código Procesal Penal
Ley 9.572 de Mendoza (3 de septiembre de 2024): Modifica el Código Procesal Penal. Las actas policiales firmadas sirven como elemento de convicción sin citar al policía como testigo, salvo que haya controversia. En casos graves, allanamientos e intervenciones se piden en audiencia unilateral.
- Número
- Ley 9.572
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 3 de septiembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 19 de septiembre de 2024 (N.º 32194)
En pocas palabras
- La audiencia por allanamiento debe fijarse dentro de 24 horas.
- Para allanamientos en esos casos debe estar presente un Juez Penal.
- La intervención de comunicaciones se resuelve en una audiencia unilateral, con registro audiovisual.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el Artículo 146 bis, dos párrafos al Artículo 217, y un último párrafo al Artículo 229 ter del Código Procesal Penal de Mendoza, Ley N° 6730, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 146 bis –Las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elementos de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación. Sólo cuando exista controversia o cuestionamiento de lo que se pretende acreditar con…