Ley 9.553 de Mendoza: Funciones de los licenciados en Enfermería

Ley 9.553 de Mendoza (12 de junio de 2024): Define las funciones específicas de los licenciados en Enfermería en Mendoza y cómo las acreditan con un certificado del Ministerio de Salud y Deportes.

Número
Ley 9.553
Tema
Salud
Sancionada
12 de junio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
24 de julio de 2024 (N.º 32154)

En pocas palabras

  • Pueden dirigir y gestionar servicios de enfermería, instituciones de salud, docencia e investigación.
  • Planifican, ponen en marcha y evalúan proyectos y programas de salud dentro del servicio donde trabajan.
  • Asumen los cuidados de enfermería en servicios cerrados y de mayor complejidad, y también las funciones de enfermeros profesionales y auxiliares.
  • Sus funciones se acreditan con un certificado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, si cumplen al menos una de las funciones de la ley.

Texto de la ley

  • Artículo 1: En la Provincia de Mendoza las funciones específicas de los Licenciados en Enfermería quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
  • Artículo 2: Son funciones específicas de los licenciados en Enfermería: a) Gerenciar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de salud garantizando una atención de Enfermería personalizada y libre de riesgos. b) Planificar, Implementar y Evaluar proyectos y programas de salud dentro del Servicio en el que desempeñan sus funciones. c) Ejercer funciones de dirección y gestión en instituciones de salud, docencia e investigación. d) Asumir los Cuidados de Enfermería de las personas en Servicios cerrados y de mayor complejidad.
  • Artículo 3: Los Licenciados en Enfermería deben realizar todas aquellas funciones que por Ley les están permitidas desempeñar a los Enfermeros Profesionales y Auxiliares de Enfermería.
  • Artículo 4: Las funciones de los Licenciados en Enfermería serán acreditadas mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y/o la autoridad que se disponga en la reglamentación, cuando se cumpla al menos una de las funciones previstas en el Art. 2º de la presente Ley.
  • Artículo 5: El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
  • Artículo 6: La presente Ley tendrá vigencia desde su promulgación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.