Ley 9.546 de Mendoza: Emergencia del sistema de salud público por 12 meses
Ley 9.546 de Mendoza (5 de junio de 2024): Declara la emergencia del sistema sanitario público por 12 meses, prorrogables por otros 12. Durante ese tiempo el Ministerio de Salud puede reubicar personal, comprar sin licitación y mover partidas del presupuesto.
- Número
- Ley 9.546
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 5 de junio de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 1 de julio de 2024 (N.º 32138)
En pocas palabras
- La emergencia dura 12 meses desde la promulgación y se puede prorrogar por 12 más si siguen las causas.
- El Ministerio puede mandar a trabajar a su personal a otras dependencias, con razones fundadas por escrito.
- Puede comprar de forma directa, incluso importando insumos, hasta el equivalente a 80 salarios mínimos, vitales y móviles por compra.
- Puede modificar partidas del presupuesto entre gastos corrientes y de capital, avisando antes al Ministerio de Hacienda.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárase la emergencia del sistema sanitario público en la Provincia de Mendoza por un período de doce (12) meses, prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen.
- Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud a todos los niveles prestacionales. A estos fines, el Ministerio de Salud y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del mentado Ministerio y sus entes descentralizados presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades…
- Artículo 3: Las contrataciones que al efecto se dispongan quedarán exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del artículo 12 del anexo de la ley 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal. En caso de renuncias a otros actos que por las circunstancias pudieran alterar el normal funcionamiento del sistema de salud, será de aplicación el Art. 69, inc. 6 del CCT de salud, Decreto 1630/07, ratificado por la ley 7759.
- Artículo 4: Las previsiones de la presente Ley resultan aplicables a las personas que revistan en planta permanente, planta transitoria, contratos temporarios, locaciones de servicios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal del Ministerio de Salud y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
- Artículo 5: Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 8706 y su Decreto Reglamentario 1000/15, autorízase al Ministerio de Salud y Deportes, órganos de la administración centralizada y entidades descentralizadas que de él dependan y/o autárquicas, según corresponda, por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley a partir de su publicación, a contratar en forma directa, hasta el importe resultante de ochenta (80) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), para la compra de bienes corrientes y de capital de acuerdo a lo que…
- Artículo 6: Autorízase al Miniserio de Salud y Deportes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la emergencia declarada en la presente Ley, pudiendo realizar modificaciones presupuestarias entre partidas corrientes y de capital, entre distintas unidades organizativas y entes descentralizados y/o autárquicos y jurisdicciones de su área, establecidas en la Ley de Ministerios, con previa comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas y por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.
- Artículo 7: La presente Ley es de orden público y entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
- Artículo 8: El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley determinará los procedimientos correspondientes para su cumplimiento, estableciendo los controles que garanticen la regulación del Servicio de Salud, como asimismo establecerá la manera para otorgar la conformidad a las contrataciones directas.