Ley 9.544 de Mendoza: Prohibición de fumar en casinos, incluidos balcones y patios

Ley 9.544 de Mendoza (22 de mayo de 2024): Agrega el artículo 1 bis a la Ley 8382. La adhesión a la ley nacional antitabaco no incluye el inciso a) del artículo 24 para casinos, y Mendoza prohíbe fumar en esos lugares.

Número
Ley 9.544
Tema
Salud
Sancionada
22 de mayo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
4 de junio de 2024 (N.º 32122)

En pocas palabras

  • La prohibición abarca salas, balcones, patios, terrazas y áreas similares de los casinos de la Provincia.
  • Se aplica a los casinos ubicados en el territorio de Mendoza.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase el Art. 1 bis a la Ley Nº 8382 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 bis)- La adhesión formulada en el artículo anterior, no comprende lo dispuesto por el inciso a) del artículo 24 de esa norma, en su aplicación a los casinos, por lo que establézcase la prohibición de fumar en salas, balcones, patios, terrazas y/o cualquier área similar de los casinos ubicados en el territorio de la Provincia.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.