Ley 9.544 de Mendoza: Prohibición de fumar en casinos, incluidos balcones y patios
Ley 9.544 de Mendoza (22 de mayo de 2024): Agrega el artículo 1 bis a la Ley 8382. La adhesión a la ley nacional antitabaco no incluye el inciso a) del artículo 24 para casinos, y Mendoza prohíbe fumar en esos lugares.
- Número
- Ley 9.544
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 22 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 4 de junio de 2024 (N.º 32122)
En pocas palabras
- La prohibición abarca salas, balcones, patios, terrazas y áreas similares de los casinos de la Provincia.
- Se aplica a los casinos ubicados en el territorio de Mendoza.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el Art. 1 bis a la Ley Nº 8382 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 bis)- La adhesión formulada en el artículo anterior, no comprende lo dispuesto por el inciso a) del artículo 24 de esa norma, en su aplicación a los casinos, por lo que establézcase la prohibición de fumar en salas, balcones, patios, terrazas y/o cualquier área similar de los casinos ubicados en el territorio de la Provincia.”