Ley 9.533 de Mendoza: Bienes de juicios de ejecución podrán pasar a las escuelas
Ley 9.533 de Mendoza (30 de abril de 2024): Si la subasta de bienes en una ejecución de sentencia fracasa o resulta antieconómica, el juez puede entregar los bienes directamente a la Dirección General de Escuelas, que debe informar qué hizo con ellos.
- Número
- Ley 9.533
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 30 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 10 de mayo de 2024 (N.º 32105)
En pocas palabras
- Lo que se obtiene en una subasta, descontados los gastos de secuestro, administración y mantenimiento, ingresa a la Tesorería General de la Provincia.
- Si el remate es manifiestamente antieconómico o la primera subasta fracasa por falta de oferentes, el juez puede entregar los bienes a la DGE.
- La Dirección General de Escuelas tiene 90 días hábiles para informar al tribunal el destino final de cada bien.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifícase el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico…