Ley 9.531 de Mendoza: Cambios en la ley de sangre: Centro Regional de Hemoterapia
Ley 9.531 de Mendoza (24 de abril de 2024): Actualiza la ley provincial de sangre humana: se prohíbe el comercio con ella, el Centro Regional de Hemoterapia recibe las donaciones y distribuye a efectores públicos y privados, y se suprime el Instituto de Medicina Transfusional.
- Número
- Ley 9.531
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 24 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 21 de mayo de 2024 (N.º 32112)
En pocas palabras
- Se prohíbe la intermediación comercial con sangre humana, sus componentes y derivados, salvo el recupero de costos del Centro Regional de Hemoterapia.
- La sangre que no se use antes de vencer no se puede descartar donde está: debe entregarse al establecimiento que designe el reglamento.
- El Centro Regional de Hemoterapia recibe las donaciones, prepara componentes, hace los estudios y distribuye a hospitales y clínicas públicos y privados.
- Debe crear registros de asociaciones de donantes, un sistema de trazabilidad y un sistema de hemovigilancia en todas las instituciones de salud.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley N° 8631, por el siguiente: “Artículo 3º - Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente ley: a) Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta Ley se determinan, se declaran de interés jurisdiccional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia. b) Se garantiza, sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y derivados, el respeto…
- Artículo 2: Sustitúyese el CAPITULO II de la Ley 8.631, por el siguiente:
- Artículo 3: Sustitúyense los Artículos 17 y 31 de la Ley 8631 que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 17 - Del Centro Regional de Hemoterapia. El Centro Regional de Hemoterapia, tendrá las siguientes funciones: a) Dictar las normas técnicas y administrativas que regulen procedimientos operativos, de habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión para la ejecución de las actividades que desarrollen los establecimientos u organizaciones comprendidas en la presente ley. b) Fijar normas para el funcionamiento de un sistema de información integral con el que puedan…
- Artículo 4: Suprímase el Capítulo III de la Ley N° 8631. En lo sucesivo toda mención al “Instituto Provincial de Medicina Transfusional” deberá entenderse como referenciado a la Autoridad de Aplicación de esta Ley y/o al Centro Regional de Hemoterapia, según corresponda.