Ley 9.517 de Mendoza: Plan estratégico de salud pública cada cuatro años

Ley 9.517 de Mendoza (13 de marzo de 2024): Obliga al Ministerio de Salud a presentar un plan estratégico de salud pública cada 4 años, en un proceso abierto a la comunidad, y a informar cada año los avances.

Número
Ley 9.517
Tema
Salud
Sancionada
13 de marzo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
8 de abril de 2024 (N.º 32082)

En pocas palabras

  • El Ministerio debe presentar planes estratégicos de salud pública con horizonte de 4 años.
  • Los planes se presentan ante el Poder Ejecutivo, la Legislatura y la comunidad para su análisis y debate.
  • Deben analizar la población, las causas de enfermedad y muerte y los problemas principales, definir objetivos y priorizar la atención primaria.
  • Cada año se debe presentar un informe de avances.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Establécese la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes, o del organismo que en el futuro lo reemplace, de presentar planes estratégicos para la salud pública provincial, con un horizonte temporal de cuatro años. Dichos planes se someterán a un proceso transparente, participativo y serán esenciales para la gestión eficaz del Ministerio de Salud y Deportes. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, dictará un reglamento de elaboración, aprobación y seguimiento del procedimiento de planificación estratégica para la salud.
  • Artículo 2: Los planes mencionados en el Art. 1° serán presentados ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y a la comunidad en general para su análisis y debate. Además, se fomentará la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud.
  • Artículo 3: Los principios rectores sobre los que deberán desarrollarse las estrategias, teniendo a la salud pública como derecho humano fundamental, son: SOLIDARIDAD, EQUIDAD Y UNIVERSALIDAD: Implica que el sistema de salud debe basarse en mecanismos solidarios de financiación y que la atención médica de las personas no puede depender de su capacidad adquisitiva, con priorización de los sectores más vulnerables. EL RESPETO POR LA PERSONA HUMANA: La planificación debe ser respetuosa con los principios en que se sustenta nuestra sociedad plural, promoviendo la autonomía personal y el respeto a los…
  • Artículo 4: Los planes estratégicos contendrán, pero no se limitarán, a los siguientes elementos: a) Análisis del entorno: es el análisis de los elementos cambiantes de la organización (características de la población, causas de morbi-mortalidad en la Provincia, situación de efectores privados y de la seguridad social, entre otros). b) Análisis interno: conocimiento cuantitativo y cualitativo de la organización y el funcionamiento de la misma, así como también del análisis cultural del Ministerio. c) Identificación de los principales problemas del Sistema de Salud Provincial. d) Definición de Objetivos…
  • Artículo 5: La Planificación que se realice deberá garantizar la transparencia en su implementación, por lo que se deberá presentar informe anual de avances.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.