Ley 9.510 de Mendoza: Agente encubierto digital y pedido de datos en investigaciones
Ley 9.510 de Mendoza (30 de enero de 2024): Agrega al Código Procesal Penal herramientas para investigar delitos por medios digitales: agente encubierto digital, órdenes para entregar o conservar datos informáticos y registro de dispositivos.
- Número
- Ley 9.510
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 30 de enero de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 4 de marzo de 2024 (N.º 32061)
En pocas palabras
- El fiscal puede pedir al juez un agente encubierto digital hasta 180 días en delitos graves por medios informáticos. No puede usar fotos de personas reales.
- El fiscal puede ordenar a personas y empresas, incluidos proveedores de internet, entregar datos de identificación o ubicación de un usuario, en secreto.
- Puede ordenar conservar datos informáticos concretos hasta 90 días, prorrogables por otros 90 si siguen los motivos.
- Con orden del juez se puede registrar y secuestrar un dispositivo informático. Al terminar el proceso se devuelve, salvo lo decomisado.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpóranse los artículos 29 bis, 224 bis, 224 ter y 228 bis, y modifícase el artículo 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal - y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 29 bis.- Agente encubierto digital. En los casos de investigación de delitos en que resulte necesaria la intervención del agente en entornos o plataformas digitales, el Fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado la actuación encubierta de un agente bajo las premisas anteriores y las condiciones aquí previstas. La autorización de este medio de investigación…